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La Administración andorrana pone cerco a las sociedades inactivas e incumplidoras y prevé su disolución de oficio

La Administración andorrana pone cerco a las sociedades inactivas e incumplidoras y prevé su disolución de oficio

Fiscal 17 de mayo de 2026

Nueva regulación con régimen sancionador

Autores: Albert Barroso Enrich, Martí Periago

El pasado 13 de mayo de 2026 el Consell General admitió a trámite, por el procedimiento de urgencia, el Proyecto de Ley de establecimiento del procedimiento de disolución administrativa sin liquidación de sociedades mercantiles inactivas.

La iniciativa responde a una preocupación creciente por la existencia de sociedades registradas que carecen de actividad económica real y que incumplen de forma reiterada obligaciones registrales, contables, tributarias o relacionadas con la identificación de los beneficiarios efectivos.

Según los datos de la Administración andorrana, existen aproximadamente 15.000 sociedades inscritas en el Registro de Sociedades, de las cuales cerca de 4.000 no habrían declarado sus beneficiarios efectivos y unas 2.500 podrían considerarse presuntamente inactivas.

¿Qué sociedades pueden verse afectadas?

El procedimiento podrá iniciarse respecto de aquellas sociedades que:

  • No desarrollen una actividad económica efectiva.

  • No dispongan de trabajadores asalariados reales.

  • Durante dos ejercicios consecutivos incumplan al menos dos de las siguientes obligaciones:

    • No depositar las cuentas anuales.

    • No presentar las declaraciones tributarias obligatorias.

    • No aportar información sobre los beneficiarios efectivos.

Procedimiento de disolución administrativa

Una vez iniciado el expediente, la Administración verificará la existencia o inexistencia de actividad efectiva.

Para ello podrá recabar información de distintos organismos públicos, incluida la Caixa Andorrana de Seguretat Social (CASS), con el objetivo de comprobar la existencia de trabajadores efectivos y actividad empresarial real.

Si se confirma la inactividad y concurren los incumplimientos previstos en la ley, podrá acordarse la disolución administrativa sin liquidación de la sociedad.

Consecuencias de la disolución

La resolución de disolución comportará:

  • La cancelación de oficio en el Registro de Sociedades.

  • La baja ante el Departament de Tributs i Fronteres.

  • La comunicación a la UIFAND.

  • La prohibición durante un año para que los administradores responsables ejerzan funciones de administración o dirección.

Régimen sancionador

El Proyecto de Ley incorpora un nuevo régimen sancionador:

  • Falta de declaración o actualización de beneficiarios efectivos: 2.500 €.

  • Información incompleta o incorrecta: 5.000 €.

  • Información falsa o ocultación deliberada: 15.000 €.

  • Retraso en el depósito de cuentas anuales: entre 500 € y 2.000 € según el tiempo de retraso.

La normativa prevé una reducción del 25 % de la sanción en caso de regularización y pago voluntario.

Un plazo muy breve para regularizar

Las sociedades afectadas dispondrán únicamente de un mes desde la entrada en vigor de la ley para regularizar su situación.

Por ello, resulta especialmente recomendable revisar cuanto antes el cumplimiento de todas las obligaciones societarias, contables y fiscales para evitar la apertura de un expediente de disolución administrativa.

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