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Nuevo régimen de devolución de las cuotas del Impuesto General Indirecto (IGI): posibilidad de obtener las devoluciones al final del plazo de cada período

Nuevo régimen de devolución de las cuotas del Impuesto General Indirecto (IGI): posibilidad de obtener las devoluciones al final del plazo de cada período

Fiscal 05 de junio de 2023

Autoras: Laura Lobón, Berta Bonet, Laura Palomera

El inicio del año 2023 ha traído con él muchas novedades fiscales en el Principado de Andorra. Entre éstas, cabe resaltar la modificación legislativa, aprobada en el mes de febrero, que afecta directamente al método de devolución de las cuotas del Impuesto General Indirecto (en adelante, “IGI”) soportadas por los obligados tributarios.

Las declaraciones del IGI se presentan de forma mensual, trimestral o semestral, en función de la cifra de ingresos de los empresarios. En este sentido, si en el momento de presentar la declaración tenemos un IGI soportado mayor que el repercutido, nos saldrá “a devolver”, siendo esta cantidad la diferencia entre los dos tipos de IGI (soportado y repercutido).

Sin embargo, en atención a la redacción del artículo 70 de la Ley del IGI vigente hasta ahora, los obligados tributarios del IGI no podían solicitar las devoluciones de IGI que resultaran a su favor hasta el 31 de enero del año siguiente. Además, cabe tener en cuenta que, como la Administración Tributaria andorrana cuenta con un plazo de 3 meses para efectuar la devolución, esto comportaba, en la práctica, que las devoluciones de IGI podían no hacerse efectivas hasta el 30 de abril del año siguiente.

Es decir, por mucho que en abril de 2022 se presentara la declaración del primer trimestre del IGI resultando un importe a devolver, no era posible solicitar su devolución hasta el mes de enero del año siguiente, 2023 en este ejemplo. Y, pudiendo no hacerse efectiva hasta el 30 de abril de 2023, esto es, transcurrido un año desde la presentación de la declaración que tenía como resultado esta cuota a devolver.

Esta regulación provocaba, en muchos casos, tensiones de tesorería en los balances de las sociedades y empresarios, ya que, a pesar de tener un crédito fiscal a su favor, éstos no podían disponer del mismo hasta transcurrido un periodo de tiempo que podía alargarse hasta un año como consecuencia de una limitación legislativa meramente formal.

El Principado de Andorra, siendo consciente del perjuicio que puede comportar para el día a día de cualquier actividad empresarial, ha modificado este régimen, permitiendo a partir de este mismo primer trimestre de 2023, la posibilidad de solicitar la devolución de las cuotas de IGI a devolver en cada declaración presentada, exigiendo como único requisito material que el contribuyente esté al corriente de todas sus obligaciones tributarias.

Siguiendo el ejemplo anterior, a partir de ahora, si en la declaración del primer trimestre del IGI, que presentamos en abril de 2023, resulta un importe a devolver, podremos obtener la devolución como más tardar el 31 de julio de 2023.

A nivel formal, para poder disfrutar de este nuevo régimen, y siguiendo la modificación del Reglamento de IGI y la Orden Ministerial de 29 de marzo de 2023, publicados en el Boletín Oficial del Principado de Andorra (BOPA) el pasado viernes 31 de marzo de 2023, es necesario presentar, de forma telemática, el formulario 001-O, el cual pasa a formar parte de la declaración censal del obligado tributario.

Con este nuevo régimen, el Principado de Andorra se desmarca de países como España, en el que todavía el régimen general de devolución del IVA requiere la presentación de la última declaración de cada ejercicio fiscal para que las devoluciones puedan ser obtenidas por los obligados tributarios.

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