Abast Legal
DAC 8, nueva directiva europea sobre intercambio automático de información

DAC 8, nueva directiva europea sobre intercambio automático de información

Fiscal 03 de diciembre de 2023

DAC8: nueva directiva europea sobre intercambio automático de información de criptoactivos

Autoras: Berta Bonet, Laura Lobón

El pasado 17 de octubre de 2023, el Consejo de la Unión Europea adoptó la octava modificación de la Directiva sobre Cooperación Administrativa (DAC8), ampliando las normas de cooperación fiscal entre Estados miembros e incorporando el intercambio automático de información sobre los ingresos procedentes de operaciones con criptoactivos.

La medida responde al crecimiento exponencial del mercado de los criptoactivos durante la última década y a la necesidad de dotar a las administraciones tributarias de herramientas que permitan mejorar el control fiscal sobre este tipo de activos digitales.

¿Qué es la DAC8?

La Directiva sobre Cooperación Administrativa (DAC) constituye el principal marco legal europeo para el intercambio de información tributaria entre autoridades fiscales de los Estados miembros.

Desde su aprobación en 2011, la normativa ha sido objeto de diversas modificaciones destinadas a ampliar el alcance de la información intercambiada. La DAC8 representa un nuevo paso en este proceso, incorporando por primera vez obligaciones específicas de comunicación relacionadas con los criptoactivos.

El objetivo principal es reforzar la transparencia fiscal y combatir los riesgos de evasión tributaria asociados a la naturaleza descentralizada de estos activos.

Entrada en vigor

La nueva normativa prevé que el intercambio automático de información sobre operaciones con criptoactivos entre en vigor el 1 de enero de 2026.

Por ello, los Estados miembros dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para adaptar la directiva a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales.

¿Quién estará obligado a comunicar información?

La Unión Europea considera que los proveedores de servicios de criptoactivos son los sujetos mejor posicionados para recopilar y verificar la información necesaria sobre sus usuarios.

Estarán obligados a comunicar información:

  • Los proveedores de servicios de criptoactivos autorizados en la Unión Europea conforme al Reglamento MiCA.

  • Determinados proveedores no autorizados que entren dentro del ámbito de aplicación de la directiva.

  • Los operadores deberán registrarse en un único Estado miembro para cumplir con sus obligaciones de comunicación.

Quedan excluidas determinadas operaciones realizadas directamente entre particulares sin intermediación de proveedores de servicios, así como aquellas efectuadas entre proveedores que actúen en nombre propio.

¿Sobre qué usuarios se intercambiará información?

Los proveedores obligados deberán informar sobre las operaciones realizadas por usuarios que sean residentes fiscales en un Estado miembro de la Unión Europea.

El concepto de usuario incluye tanto personas físicas como entidades que realicen operaciones sujetas a comunicación.

La directiva contempla determinadas excepciones para:

  • Entidades cotizadas.

  • Organismos públicos.

  • Organizaciones internacionales.

  • Bancos centrales.

  • Determinadas instituciones financieras.

¿Qué se considera un criptoactivo?

La definición utilizada por la DAC8 es amplia e incluye:

  • Criptomonedas tradicionales.

  • Stablecoins o monedas estables.

  • Fichas de dinero electrónico.

  • Determinados tokens no fungibles (NFT).

  • Otros criptoactivos susceptibles de utilizarse con fines de inversión o pago.

¿Qué información será objeto de intercambio?

La DAC8 incorpora al ámbito de los criptoactivos la denominada “travel rule”, ampliamente utilizada en el sector financiero tradicional.

Como consecuencia, la información relativa al origen de los fondos y al beneficiario de las operaciones deberá acompañar a las transferencias realizadas.

Entre las operaciones sujetas a comunicación destacan:

  • Intercambios entre criptoactivos.

  • Conversiones entre criptoactivos y moneda fiduciaria.

  • Transferencias nacionales e internacionales.

  • Pagos por bienes o servicios superiores a 50.000 USD.

Intercambio de información con terceros países

La directiva no se limita a los Estados miembros de la Unión Europea.

Los territorios no pertenecientes a la Unión que cumplan determinados requisitos podrán participar en estos mecanismos de intercambio de información mediante acuerdos específicos entre autoridades competentes.

En este contexto, jurisdicciones como Andorra podrían intercambiar información con los Estados miembros respecto de usuarios residentes en la Unión Europea.

Primer ejercicio sujeto a intercambio

La primera información relativa a operaciones con criptoactivos será comunicada respecto al año natural iniciado el 1 de enero de 2026.

Las entidades afectadas disponen todavía de un periodo de adaptación para implementar los procedimientos internos necesarios que permitan cumplir adecuadamente con las nuevas obligaciones de reporte.

Conclusión

La DAC8 supone uno de los avances más relevantes de los últimos años en materia de transparencia fiscal internacional aplicada a los criptoactivos. La nueva regulación incrementará significativamente el nivel de información disponible para las administraciones tributarias y obligará a los proveedores de servicios de criptoactivos a reforzar sus sistemas de cumplimiento normativo.

¿Necesitas asesoramiento?

Nuestro equipo está listo para ayudarte.

Contactar
Compartir:

Gestionar el consentimiento de las cookies

Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.

Preferencias de Privacidad

Funcional

Siempre activo

El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.

Estadísticas

El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu Proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.

Marketing

El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.