Nuevo Reglamento lingüístico en Andorra: refuerzo del uso obligatorio del catalán en la Administración y la Justicia
Nuevo Reglamento lingüístico en Andorra: refuerzo del uso obligatorio del catalán en la Administración y la Justicia
Autor: Martí Periago
El Gobierno de Andorra aprobó el 12 de marzo el nuevo Reglamento sobre el uso de la lengua propia y oficial en la Administración General y la Administración de Justicia, que desarrolla la Ley 6/2024 de la lengua propia y oficial.
La norma tiene como objetivo reforzar el uso institucional del catalán como lengua de trabajo, comunicación y relación con la ciudadanía, consolidándolo como uno de los pilares fundamentales de la identidad institucional andorrana.
Ámbito de aplicación
El Reglamento amplía significativamente el número de personas sujetas a obligaciones lingüísticas.
Entre otros colectivos, afecta a:
Personal de la Administración General.
Personal de la Administración de Justicia.
Trabajadores contratados por organismos públicos o empresas públicas.
Guías turísticos, monitores, instructores y personal de atención al público.
Deportistas, entrenadores y representantes de entidades subvencionadas.
Personas que representen oficialmente a Andorra dentro o fuera del país.
El objetivo es garantizar la presencia del catalán en todos los ámbitos donde exista representación o actividad pública vinculada al Principado.
Uso escrito obligatorio del catalán
Toda la documentación administrativa dirigida dentro del territorio andorrano deberá redactarse en catalán, tanto en formato físico como electrónico.
Asimismo:
Los contratos y convenios administrativos deberán estar redactados en catalán.
Los informes técnicos encargados a terceros deberán entregarse en catalán.
Los textos legislativos elaborados externamente deberán redactarse directamente en catalán.
Los procedimientos de contratación pública exigirán documentación en catalán, salvo determinadas excepciones relacionadas con documentos emitidos por autoridades extranjeras.
En el ámbito judicial, el catalán pasa a ser igualmente la lengua obligatoria de la documentación procesal, sin perjuicio de los derechos de defensa de las partes.
Uso oral en la Administración
El catalán se establece como lengua habitual en todas las comunicaciones verbales entre la Administración y la ciudadanía.
Solo de forma excepcional podrá utilizarse otra lengua cuando el ciudadano manifieste no comprender el catalán y el empleado público disponga de conocimientos suficientes para atenderle.
Además, el catalán será obligatorio en las comunicaciones internas entre empleados públicos dentro del entorno laboral.
Señalización e imagen institucional
El Reglamento establece que toda la señalización administrativa, tanto interior como exterior, deberá realizarse exclusivamente en catalán.
Las únicas excepciones previstas afectan principalmente a:
Servicios orientados al turismo.
Determinadas señales de tráfico.
Información multilingüe destinada a visitantes internacionales.
La señalización de edificios públicos, vehículos oficiales, uniformes y obras públicas deberá mantenerse íntegramente en catalán.
Páginas web y herramientas digitales
Todas las páginas web institucionales deberán estar disponibles íntegramente en catalán y esta deberá ser la lengua predeterminada de navegación.
Asimismo:
Los programas informáticos adquiridos por la Administración deberán priorizar versiones en catalán.
El software desarrollado para organismos públicos deberá incorporar interfaces y generación documental en catalán.
Estas obligaciones deberán incorporarse expresamente a los pliegos de contratación pública.
Redes sociales, publicidad y publicaciones oficiales
Las cuentas institucionales gestionadas por organismos públicos deberán comunicarse prioritariamente en catalán.
La publicidad institucional difundida dentro de Andorra también deberá realizarse en catalán, aunque podrán añadirse otros idiomas cuando el destinatario principal sea internacional o turístico.
Igualmente, las publicaciones oficiales deberán elaborarse íntegramente en catalán, salvo determinados materiales destinados específicamente al exterior.
Actividades culturales, educativas y deportivas
El Reglamento extiende el uso obligatorio del catalán a numerosas actividades financiadas o subvencionadas por las administraciones públicas.
Entre ellas destacan:
Visitas guiadas a museos y monumentos públicos.
Actividades escolares y extraescolares subvencionadas.
Eventos deportivos y de ocio con apoyo público.
Programas de apoyo educativo.
Los guías turísticos, monitores, instructores de esquí y demás profesionales vinculados a estas actividades deberán utilizar el catalán en sus funciones.
Requisitos lingüísticos para empleados públicos
Las convocatorias de empleo público deberán especificar el nivel de catalán exigido para cada puesto.
Además, la formación organizada o subvencionada por la Administración deberá impartirse en catalán, incluyendo materiales y documentación formativa.
Representación internacional y entidades subvencionadas
Las personas que representen oficialmente a Andorra o formen parte de entidades que reciban financiación pública deberán utilizar el catalán en sus intervenciones dirigidas a medios de comunicación andorranos.
Este compromiso lingüístico podrá incorporarse expresamente a contratos, convenios y acuerdos de financiación pública.
Control y régimen sancionador
El incumplimiento de las obligaciones lingüísticas previstas en el Reglamento podrá dar lugar a sanciones conforme a la Ley 6/2024.
Tanto personas físicas como jurídicas podrán ser objeto de procedimientos sancionadores.
Asimismo, se prevén mecanismos de seguimiento y evaluación periódica para verificar el grado de normalización lingüística alcanzado en los distintos ámbitos afectados.
Conclusión
El nuevo Reglamento constituye una pieza clave dentro de la política lingüística andorrana.
Su objetivo es garantizar la utilización efectiva del catalán en la Administración, la Justicia, los servicios públicos y las actividades subvencionadas, consolidando su papel como lengua vehicular y elemento esencial de la identidad institucional del Principado.
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