Aspectos clave del nuevo convenio entre el Reino Unido y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición
Aspectos clave del nuevo convenio entre el Reino Unido y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición
Autor: Daniel González Polo
El 22 de diciembre de 2025 entró en vigor el nuevo Convenio para evitar la doble imposición entre el Principado de Andorra y el Reino Unido.
Su principal objetivo es determinar qué Estado tiene potestad tributaria sobre cada categoría de renta y evitar que una misma renta sea gravada dos veces.
Este acuerdo supone un paso importante en el fortalecimiento de las relaciones económicas y fiscales entre ambos países y aporta una mayor seguridad jurídica a empresas, inversores y particulares con intereses transfronterizos.
Impuestos incluidos en el convenio
El convenio se aplica a los principales impuestos directos de cada jurisdicción.
Andorra
Impuesto sobre Sociedades.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Impuesto sobre la Renta de los No Residentes Fiscales (IRNR).
Impuesto sobre las Plusvalías en las Transmisiones Patrimoniales Inmobiliarias.
Reino Unido
Income Tax.
Corporation Tax.
Capital Gains Tax.
El objetivo es coordinar la tributación entre ambos Estados y evitar situaciones de doble imposición internacional.
Resolución de conflictos de residencia fiscal
El convenio regula también los supuestos en los que una persona pueda ser considerada residente fiscal simultáneamente en Andorra y en el Reino Unido según la normativa interna de cada país.
El artículo 4.3 establece los siguientes criterios por orden de prioridad:
Existencia de una vivienda permanente.
Centro de intereses vitales (vínculos personales y económicos).
Lugar de estancia habitual.
Nacionalidad.
Acuerdo mutuo entre las autoridades competentes.
Estos criterios permiten determinar de forma clara el Estado de residencia fiscal aplicable.
Tributación de las distintas categorías de renta
Rentas inmobiliarias
Las rentas derivadas de bienes inmuebles tributan principalmente en el Estado donde se encuentra situado el inmueble.
Esto incluye tanto los ingresos por alquiler como las ganancias patrimoniales derivadas de su transmisión.
Beneficios empresariales
Los beneficios empresariales tributan generalmente en el Estado de residencia de la empresa.
No obstante, si existe un establecimiento permanente en el otro Estado, este también podrá gravar los beneficios atribuibles a dicha actividad.
Dividendos
Como regla general, los dividendos tributan en el Estado de residencia del beneficiario.
El convenio establece una retención del 0%, salvo en determinados supuestos vinculados a rentas inmobiliarias, donde podrá aplicarse una retención máxima del 15%.
Intereses y cánones
Los intereses y cánones (royalties) tributan exclusivamente en el Estado de residencia del perceptor.
Esta disposición favorece la eficiencia fiscal en operaciones internacionales de financiación y propiedad intelectual.
Ganancias patrimoniales
Las plusvalías inmobiliarias tributan en el Estado donde se encuentra situado el inmueble.
Con carácter general, el resto de ganancias patrimoniales tributan en el Estado de residencia del contribuyente.
Rendimientos del trabajo
Los salarios y rendimientos del trabajo tributan habitualmente en el Estado de residencia del trabajador.
Sin embargo, cuando la actividad se desarrolla en el otro Estado, este puede adquirir derecho de tributación en determinadas circunstancias.
Pensiones
Las pensiones y prestaciones similares tributan exclusivamente en el Estado de residencia del pensionista.
Artistas y deportistas
Las rentas obtenidas por artistas y deportistas pueden tributar tanto en el Estado donde se realiza la actividad como en el Estado de residencia.
Estudiantes y becarios
Las rentas percibidas por estudiantes y becarios pueden quedar exentas en el Estado donde realizan sus estudios si se cumplen los requisitos previstos en el convenio.
Eliminación de la doble imposición
Cuando ambos Estados tienen derecho a gravar una misma renta, el convenio incorpora mecanismos para evitar la doble tributación.
En Andorra
Se aplica el método del crédito fiscal, con el límite del impuesto que hubiera correspondido pagar en Andorra.
En el Reino Unido
También se aplica el método del crédito fiscal, complementado con determinadas exenciones específicas para dividendos y beneficios obtenidos a través de establecimientos permanentes.
Cláusula de no discriminación
Como la mayoría de convenios internacionales, este tratado incorpora una cláusula de no discriminación.
Esta disposición garantiza un tratamiento equivalente entre residentes y no residentes respecto a un mismo impuesto, sin obligar necesariamente a los Estados a conceder las mismas deducciones o beneficios fiscales.
Conclusión
La entrada en vigor del convenio entre Andorra y el Reino Unido representa un avance relevante para empresas, inversores y particulares con actividad internacional.
El tratado aporta seguridad jurídica, evita situaciones de doble imposición y facilita las relaciones económicas entre ambos países, reforzando la posición de Andorra como jurisdicción cada vez más integrada en la economía internacional.
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