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La deducción de gastos en el IRNR para no residentes extracomunitarios: hacia la superación de un anacronismo normativo

La deducción de gastos en el IRNR para no residentes extracomunitarios: hacia la superación de un anacronismo normativo

Fiscal 10 de agosto de 2025

La deducción de gastos en el IRNR para no residentes extracomunitarios: hacia la superación de un anacronismo normativo

Autor : Manuel Pérez

Colaboradores: Daniel González, Susana Lozano, Marc Urgell

La Sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de julio de 2025 (SAN 3630/2025) introduce un importante cambio en la tributación de los contribuyentes no residentes en España.

La resolución reconoce a una contribuyente residente en Estados Unidos el derecho a deducir los gastos asociados al arrendamiento de un inmueble situado en España, pese a no residir ni en la Unión Europea ni en el Espacio Económico Europeo.

Este pronunciamiento cuestiona la interpretación tradicional del artículo 24.6 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) y refuerza la aplicación directa del principio de libre circulación de capitales previsto en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El régimen aplicable hasta ahora

Hasta la fecha, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente en España, especialmente aquellos residentes fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, tributaban sobre los ingresos brutos obtenidos en territorio español.

A diferencia de los residentes comunitarios, no podían deducir gastos relacionados con la obtención de dichos ingresos, entre ellos:

  • Gastos de mantenimiento.

  • Gastos de gestión.

  • Intereses de financiación.

  • Amortizaciones.

Esta diferencia de trato derivaba del artículo 24 del TRLIRNR, que únicamente permitía la deducción de gastos a residentes de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con intercambio efectivo de información tributaria.

El caso analizado por la Audiencia Nacional

La sentencia resuelve el recurso presentado por una contribuyente residente en Estados Unidos que solicitó la rectificación de diversas autoliquidaciones del IRNR (modelo 210) correspondientes a rendimientos derivados del alquiler de un inmueble situado en Barcelona.

La Administración Tributaria y posteriormente el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) rechazaron la solicitud basándose en la literalidad del artículo 24.6 del TRLIRNR.

Sin embargo, la Audiencia Nacional estimó íntegramente el recurso y reconoció el derecho de la contribuyente a deducir los gastos directamente vinculados a la obtención de las rentas inmobiliarias.

La libre circulación de capitales como fundamento jurídico

El eje central de la resolución se encuentra en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Según la Audiencia Nacional, la libre circulación de capitales no se limita a las relaciones entre Estados miembros, sino que también protege las operaciones económicas con terceros países.

Por ello, no puede imponerse un tratamiento fiscal más gravoso a contribuyentes extracomunitarios cuando no existan razones objetivas que justifiquen dicha diferencia.

La influencia de la jurisprudencia europea

La sentencia se enmarca dentro de una consolidada línea jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Especial relevancia tiene la sentencia Miljoen (asunto C-127/12), así como otras resoluciones posteriores que han rechazado tratamientos fiscales discriminatorios basados exclusivamente en la residencia del contribuyente.

Asimismo, el Tribunal Supremo español ha aplicado esta doctrina en otros ámbitos tributarios, como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El Convenio entre España y Estados Unidos

La Audiencia Nacional destaca también la importancia del Convenio para evitar la doble imposición entre España y Estados Unidos.

Dicho convenio incorpora mecanismos suficientes de cooperación administrativa y cláusulas específicas de no discriminación.

En consecuencia, la falta de residencia dentro de la Unión Europea no puede justificar por sí sola la exclusión del derecho a deducir gastos relacionados con la obtención de rentas inmobiliarias.

Consecuencias prácticas para los contribuyentes

La sentencia abre una importante vía de actuación para contribuyentes residentes fuera de la Unión Europea.

Las personas físicas y jurídicas afectadas podrán valorar la posibilidad de:

  • Solicitar la rectificación de autoliquidaciones del IRNR.

  • Reclamar devoluciones de ingresos indebidos.

  • Aplicar la deducción de gastos relacionados con las rentas obtenidas.

Todo ello siempre que el derecho a solicitar la devolución no haya prescrito.

Impacto sobre la inversión inmobiliaria internacional

La doctrina fijada por la Audiencia Nacional puede incrementar el atractivo de las inversiones inmobiliarias en España para inversores residentes en Estados Unidos, Reino Unido, Suiza o países de América Latina.

La posibilidad de deducir gastos asociados a los inmuebles reduce significativamente la carga fiscal efectiva y contribuye a equiparar el tratamiento tributario de inversores comunitarios y extracomunitarios.

Conclusión

La SAN 3630/2025 supone un paso relevante hacia una fiscalidad más coherente con los principios de no discriminación, proporcionalidad y neutralidad.

La resolución cuestiona la configuración actual del artículo 24 del TRLIRNR y podría impulsar una futura reforma legislativa destinada a extender expresamente la deducción de gastos a todos los contribuyentes no residentes, con independencia de su país de residencia.

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