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Nuevos incentivos fiscales para el mecenazgo en Andorra

Nuevos incentivos fiscales para el mecenazgo en Andorra

Fiscal 04 de febrero de 2024

Nuevos incentivos fiscales para el mecenazgo en Andorra

Autoras: Berta Bonet, Laura Lobón

El pasado 8 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Andorra (BOPA) la Ley 5/2023, de medidas para la reforma de la imposición directa y de modificación de otras normas tributarias y aduaneras.

La nueva normativa, que entrará en vigor el 1 de enero de 2024, incorpora diversas medidas destinadas a mejorar la eficiencia recaudatoria y fomentar la participación privada en actividades de interés general.

Entre las principales novedades destaca la creación de un nuevo marco de incentivos fiscales para promover las actividades de mecenazgo, reforzando el apoyo a fundaciones, asociaciones y proyectos considerados de especial relevancia para el país.

Un nuevo impulso al mecenazgo en Andorra

El legislador andorrano ha considerado necesario establecer mecanismos que favorezcan la colaboración del sector privado en actividades de interés público.

Con este objetivo, la Ley 5/2023 incorpora nuevas deducciones en el Impuesto sobre Sociedades dirigidas a incentivar:

  • Las donaciones.

  • Los patrocinios y contratos de esponsorización.

  • La financiación de proyectos declarados de especial relevancia e interés nacional.

Estas medidas pretenden incrementar los recursos disponibles para entidades culturales, deportivas, sociales y medioambientales, favoreciendo al mismo tiempo la participación de las empresas en iniciativas con impacto positivo para la sociedad.

Nueva deducción del 20 % para donaciones

La reforma de la Ley 95/2010 del Impuesto sobre Sociedades introduce una nueva deducción del 20 % del importe de las donaciones irrevocables realizadas por sociedades andorranas a favor de determinadas entidades.

Entre los beneficiarios se encuentran:

  • El Gobierno de Andorra.

  • Los Comuns.

  • Fundaciones.

  • Asociaciones culturales, deportivas, sociales y medioambientales sin ánimo de lucro.

No obstante, quedan expresamente excluidas:

  • Las cuotas satisfechas por los asociados.

  • Las donaciones consistentes en prestaciones de servicios.

Límites aplicables

La deducción no podrá superar el 10 % de la base de tributación del contribuyente correspondiente al ejercicio en el que se genere.

Asimismo, la normativa exige que la donación quede acreditada mediante un certificado emitido por la entidad receptora.

Resulta especialmente relevante que este incentivo es compatible con la deducibilidad fiscal del propio gasto, dentro de los límites previstos por la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

Deducción del 10 % para patrocinios y esponsorización

La Ley 5/2023 incorpora también una nueva deducción del 10 % para determinados gastos e inversiones efectuados en concepto de patrocinio y esponsorización.

Podrán beneficiarse de esta deducción las aportaciones realizadas:

  • En virtud de contratos suscritos con el Gobierno, los Comuns, fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro.

  • A favor de deportistas o artistas residentes fiscales en Andorra.

En el caso de profesionales, la aplicación de la deducción queda excluida cuando el patrocinio tenga por finalidad promocionar directamente la imagen, productos, marcas o servicios del patrocinador.

Límite máximo anual

La base de esta deducción no podrá exceder de 100.000 euros por ejercicio fiscal.

A efectos de la norma, se entiende por patrocinio el contrato mediante el cual una persona o entidad recibe una aportación económica para desarrollar una actividad deportiva, cultural, científica, benéfica o similar y, a cambio, colabora en la promoción del patrocinador.

Incentivos para proyectos de especial relevancia e interés nacional

Una de las medidas más relevantes introducidas por la Ley 5/2023 es la creación de un incentivo específico para fomentar la participación privada en proyectos declarados de especial relevancia e interés nacional.

Las entidades andorranas que realicen aportaciones gratuitas para financiar este tipo de iniciativas podrán aplicar una deducción equivalente al 75 % del valor de la aportación efectuada.

Asimismo, esta deducción también resultará aplicable a determinadas operaciones de patrocinio y esponsorización vinculadas a estos proyectos.

¿Qué proyectos podrán beneficiarse?

Los proyectos considerados de especial relevancia e interés nacional serán determinados anualmente mediante la Ley del Presupuesto.

Entre otros, podrán incluirse:

  • Eventos deportivos.

  • Proyectos culturales.

  • Iniciativas científicas.

  • Programas sociales.

La normativa prevé que cada proyecto incorpore una descripción detallada de sus características, objetivos y plazos de ejecución.

Además, la iniciativa, gestión y ejecución de estos proyectos deberá corresponder a la Administración pública o desarrollarse mediante acuerdos de colaboración con ésta.

Tratamiento fiscal de las aportaciones

La Ley 5/2023 también regula el tratamiento fiscal de las aportaciones realizadas a estos proyectos.

Las rentas positivas que puedan generarse como consecuencia de determinadas donaciones no monetarias estarán exentas de tributación.

Del mismo modo, las entidades receptoras de las donaciones disfrutarán de una exención específica respecto de los importes percibidos.

Conclusión

La aprobación de la Ley 5/2023 supone un importante avance en el desarrollo del marco fiscal andorrano en materia de mecenazgo.

Las nuevas deducciones fiscales permiten incentivar la participación del sector privado en proyectos de interés general, fortaleciendo el tejido asociativo y fundacional del país y favoreciendo la financiación de iniciativas culturales, deportivas, científicas y sociales.

Las empresas con presencia en Andorra deberían analizar estas nuevas oportunidades fiscales y valorar cómo integrarlas en sus políticas de responsabilidad social y planificación tributaria.

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