Próximas obligaciones fiscales: Modelo 210 (IRNR) para inmuebles en España de residentes en Andorra
Próximas obligaciones fiscales: Modelo 210 (IRNR) para inmuebles en España de residentes en Andorra
Autores: Daniel González Polo, Marc Urgell Díaz
Los residentes fiscales en Andorra que sean propietarios de inmuebles en España deben cumplir determinadas obligaciones tributarias ante la Agencia Tributaria española mediante la presentación del Modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
Esta obligación afecta tanto a los inmuebles destinados a uso propio, como segundas residencias, como a aquellos que se encuentran arrendados.
El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a recargos, sanciones y procedimientos de comprobación por parte de la Administración tributaria española.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 210?
Todos los propietarios no residentes en España deben tributar por los inmuebles que posean en territorio español.
Esta obligación existe con independencia de que el inmueble:
Se encuentre alquilado de forma permanente.
Se utilice como segunda residencia.
Permanezca vacío durante todo o parte del año.
Por norma general, debe presentarse una declaración independiente por cada inmueble.
Tributación de los inmuebles no alquilados
Cuando un inmueble no se encuentra arrendado, el propietario debe tributar por la denominada renta inmobiliaria imputada.
La base imponible se calcula aplicando:
El 1,1% del valor catastral si este ha sido revisado en los últimos diez años.
El 2% del valor catastral en el resto de los casos.
Sobre esta base se aplica el tipo impositivo correspondiente según la residencia fiscal del contribuyente y el tiempo durante el cual el inmueble ha permanecido disponible.
Plazo de presentación
Para las rentas imputadas correspondientes al ejercicio 2024, el plazo de presentación finaliza el 31 de diciembre de 2025.
Tributación de los inmuebles alquilados
Cuando el inmueble genera ingresos por alquiler, el régimen fiscal varía en función de la residencia del propietario.
Tipo impositivo
19% para residentes en la Unión Europea.
24% para residentes fuera de la Unión Europea, incluidos los residentes fiscales en Andorra.
Deducción de gastos
Hasta la fecha, la posibilidad de deducir gastos asociados al alquiler estaba limitada a residentes de la Unión Europea.
Sin embargo, la reciente jurisprudencia de la Audiencia Nacional ha abierto la puerta a que contribuyentes residentes en terceros países también puedan beneficiarse de dicha deducción, cuestión pendiente todavía de confirmación definitiva por parte del Tribunal Supremo.
Plazo de presentación
Las rentas obtenidas durante el ejercicio 2025 deberán declararse antes del 20 de enero de 2026.
En caso de domiciliación bancaria, el plazo finaliza el 15 de enero de 2026.
Documentación necesaria para tramitar el Modelo 210
Para preparar correctamente la declaración, normalmente será necesario aportar:
DNI o NIE de los propietarios.
Escritura de propiedad del inmueble.
Recibo del IBI o documentación catastral.
Información relativa a los ingresos por alquiler.
DNI o NIE del arrendatario.
Justificantes de gastos asociados al inmueble.
Entre dichos gastos pueden incluirse:
Cuotas de comunidad.
IBI.
Reformas y reparaciones.
Honorarios de gestión.
Otros gastos relacionados con el alquiler.
Consecuencias del incumplimiento
La falta de presentación del Modelo 210 dentro de los plazos establecidos puede dar lugar a:
Recargos por presentación extemporánea.
Intereses de demora.
Sanciones tributarias.
Procedimientos de comprobación e inspección.
Por ello, resulta especialmente recomendable revisar periódicamente la situación fiscal de los inmuebles situados en España.
Conclusión
Los residentes fiscales en Andorra con propiedades inmobiliarias en España deben prestar especial atención a sus obligaciones tributarias en materia de IRNR.
La correcta presentación del Modelo 210 permite evitar contingencias fiscales y garantizar el cumplimiento de la normativa española, tanto para inmuebles destinados a uso propio como para aquellos que generan rentas por alquiler.
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